El Juzgado Federal de Neuquen 1 dictó una medida cautelar solicitada por Sindicato de Informáticos y Afines de Río Negro y Neuquén ORDENAR LA SUSPENSIÓN, por el plazo de TRES (3) MESES –sin perjuicio de su ulterior prórroga cfr. art. 5 de la ley 26.854– de los efectos de la Resolución 2017580APNMT del entonces Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (fs. 294/295) y de la Disposición dictada el 14/11/2016 por el Director Nacional de Asociaciones Sindicales en el Expediente 1-220-101707-2015 (fs. 284/286), en los términos del art. 13 de la ley 26.854; y ORDENAR al Ministerio de Producción y Trabajo que provea en consecuencia la petición del Sindicato de certificar las autoridades electas según las actas pertinentes obrantes en el expediente administrativo 1-220102520-2015.