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Dencuncia de irregularidades en la empresa

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El Juzgado Federal de Neuquen 1 dictó una medida cautelar solicitada por Sindicato de Informáticos y Afines de Río Negro y Neuquén ORDENAR LA SUSPENSIÓN, por el plazo de TRES (3) MESES –sin perjuicio de su ulterior prórroga cfr. art. 5 de la ley 26.854– de los efectos de la Resolución 2017­580­APN­MT del entonces Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (fs. 294/295) y de   la   Disposición   dictada   el   14/11/2016   por   el   Director   Nacional   de Asociaciones Sindicales en el Expediente 1-­220-­101707-­2015 (fs. 284/286), en los términos del art. 13 de la ley 26.854; y ORDENAR al Ministerio de Producción y Trabajo que provea en consecuencia la petición del Sindicato de certificar las autoridades electas según las actas pertinentes obrantes en el expediente administrativo 1­-220­102520-­2015. 

Otras Novedades

"La intervención de cualquier órgano del Estado sobre la vida interna de la asociación, fuera de los casos específicamente establecidos, violenta la autonomía y libertad sindical tutelada por los artículos 1 y 6 de la ley 23.551 y artículo 3.2. del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo”