Requisitos para Afiliarte
El ingreso como afiliado deberá ser solicitado por el aspirante, por escrito, consignando nombres y apellidos completos, edad, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, domicilio y número y tipo de documento de identidad. Nombre y domicilio del empleador, fecha de ingreso al establecimiento, tareas que realiza el aspirante, categoría profesional asignada.
La solicitud de afiliación solo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:
- Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los estatutos;
- No desempeñarse en la actividad, profesión, oficio, categoría o empresa que representa la entidad;
- Haber sido objeto de expulsión de un sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida;
- Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contando desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.
La solicitud de afiliación será presentada ante la Comisión Directiva, quien deberá resolver la petición dentro de los 30 (treinta) días de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que hubiere decisión al respecto, se considerará aceptada la afiliación.
La aceptación podrá ser revisada cuando, después de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegare a conocimiento de las autoridades de la asociación alguno de los hechos contemplados en los incisos b) c) a d) que anteceden.
Si el órgano directivo resolviera el rechazo de la solicitud de afiliación, deberá elevar todos los antecedentes, con los fundamentos de su decisión, a la primera asamblea de afiliados, para su consideración. Si la decisión resultare confirmada, el aspirante podrá accionar ante la justicia laboral para obtener su revocación.
[email protected]

Documentación de afiliación sindical SIARNE 2025:
Orientación a Trabajadores
Comunicación del despido
¿Qué tengo que hacer si recibo un telegrama de despido?
Contestarlo inmediatamente. De lo contrario, la causa que use el empleador para despedirte puede considerarse.
Me despidieron pero no me dicen por qué, ¿es legal?
Sí. Si recibiste un telegrama de despido que no indica ninguna causa, tenés derecho a que te den la indemnización correspondiente dentro de los 4 días posteriores al despido.
Despido de palabra
Mi empleador me dijo que no vaya más a trabajar, ¿qué hago?
Tenés que mandar un telegrama (que es gratuito) a tu empleador pidiéndole que aclare tu situación laboral por escrito. Mientras tanto tenés que seguir yendo a trabajar.
No es válido el despido de palabra: el empleador siempre tiene que comunicarlo por escrito.
Trabajo no registrado
Trabajo en negro y mi empleador me despidió de palabra, ¿qué puedo hacer?
Como estás en negro, tu empleador no va a aceptar despedirte por escrito, porque sería reconocer la relación de trabajo.
Tenés que intimarlo, por medio de un telegrama que es gratuito, para que te inscriba y pases a estar en blanco.
Telegrama Laboral (Ley N° 23.789)
Otras situaciones
¿Qué pasa si no me dejan entrar al trabajo?
Tenés que mandar un telegrama intimando a que te dejen entrar a trabajar. Si no lo hacen, podés darte por despedido.
No recibí ninguna comunicación de despido pero no me dan tareas, ¿qué puedo hacer?
Tenés que mandar un telegrama intimando al empleador a que te dé tareas. Si no te las da, podés darte por despedido.
¿Qué significa darme por despedido?
Te permite reclamar una indemnización por despido sin causa.
Indemnización
¿Es posible que me despidan y no tenga derecho a recibir ninguna indemnización?
Sí. En caso de que no hayas cumplido alguno de tus deberes como trabajador, el empleador tiene derecho a despedirte con causa sin pagarte indemnización.
El empleador siempre debe comunicarte el despido por escrito y detallar exactamente el motivo que tiene para despedirte.
¿Qué indemnización corresponde por despido sin causa?
Depende del caso en particular. Por lo general, la indemnización incluye:
1 sueldo por año trabajado.
1 sueldo por falta de preaviso (cuando el empleador no te avisó con anticipación que te iba a despedir).
Además:
La integración del mes de despido (si te despiden, por ejemplo, a mitad de mes, tienen que pagarte el mes completo).
Las vacaciones proporcionales.
El decreto 34/2019 estableció que en caso de despido sin justa causa, el trabajador tendrá derecho a recibir el doble de la indemnización. Esta norma no se aplica a los trabajadores contratados a partir del 13/12/2019. El decreto 528/2020 prorrogo el plazo de este decreto por 180 días contados desde el 10 junio del 2020.
La doble indemnización no se aplica al sector público nacional.
Ir a juicio
¿Cuánto tiempo tengo para iniciar un juicio por despido?
2 años desde el despido.
Obra social
Si me despiden, ¿pierdo inmediatamente la obra social?
No. La Obra Social te cubre hasta 3 meses después del despido.
Texto completo de la norma
Normas complementarias
Decreto 34 / 2019
Decreto 329 / 2020
Decreto 487 / 2020
Decreto 528 / 2020
Jornada de trabajo
¿Cuánto puede durar la jornada de trabajo?
8 horas diarias o 48 horas semanales, como máximo.
Se trata de un límite máximo y, por eso, pueden existir jornadas con una duración menor.
Si no trabajo la misma cantidad de horas todos los días, ¿cuánto es el máximo de horas diarias que debo cumplir?
No más de 9 horas por día. En total, tus jornadas no pueden sumar más de 48 hs. por semana.
El día sábado, la jornada debe terminar a las 13:00 hs.
¿El tiempo de viaje hasta el trabajo, se computa dentro de la jornada?
No, salvo casos especiales que fija la ley.
¿A quiénes se aplica esta ley?
A todas las personas que trabajan para otros en el ámbito público o en el privado.
La ley de jornada de trabajo se aplica también a las personas que trabajan en emprendimientos que no buscan ganancias, como las asociaciones sin fines de lucro.
La ley no se aplica a los trabajadores agrarios y del servicio doméstico, porque tienen su propio régimen de jornada de trabajo.
La ley no se aplica a quienes forma parte de la familia del jefe o dueño del establecimiento.
Trabajo insalubre y nocturno
Si trabajo de noche, ¿la jornada de trabajo tiene un límite especial?
Sí. El trabajo nocturno no puede durar más de 7 horas y tiene que cumplirse entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana.
Si trabajo una parte durante el día y otra parte durante la noche, ¿cuál es la jornada de trabajo?
Las horas que trabajás entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana valen como 1 hora y 8 minutos para calcular tu jornada de trabajo.
Si trabajo en un lugar insalubre o peligroso para la salud, ¿cuál debe ser mi jornada de trabajo?
La duración del trabajo no puede ser mayor a 6 horas diarias o 36 semanales.
Si alternás trabajo insalubre con trabajo salubre, tu jornada puede ser de 8 horas.
Pero cada hora trabajada en el lugar insalubre se considera como 1 hora y 33 minutos. No podés permanecer más de 3 horas por día en ese lugar.
Horas extras
¿En algún caso puede extenderse la jornada establecida en la ley?
Sí, en estos casos:
- Cuando se trata de directores o gerentes.
- Cuando los trabajos son realizados por equipos. Pero en ningún caso el trabajo semanal puede superar las 56 horas.
- Cuando debe realizarse un trabajo de urgencia.
- Cuando el Poder Ejecutivo Nacional fije excepciones.
¿Cuál es el salario que me corresponde por horas extra?
Un 50% más en relación al salario normal.
Cuando se trata de días feriados, sábados después de las 13 horas o domingos, el salario debe aumentarse en un 100%.
¿Existe alguna limitación a la cantidad de horas extra?
Sí, nunca deben ser más de:
3 horas por día.
30 horas mensuales.
200 horas anuales.
Madres y menores
¿Existe una jornada de trabajo especial para amamantar?
Sí. Tenés dos descansos de media hora durante la jornada de trabajo para amamantar a tu hijo durante un año desde la fecha de nacimiento.
El médico puede pedir que ese tiempo sea más largo.
Si trabajás en la administración pública nacional, los 2 descansos son de 1 hora cada uno. También podés acumular los descansos y entrar 2 horas más tarde o retirarte del trabajo 2 horas antes.
Si tengo menos de 18 años, ¿cuál debe ser mi jornada de trabajo?
Si tenés entre 16 y 18 años tu jornada no puede superar las 6 horas diarias o 36 horas semanales.
Si tengo menos de 18 años, ¿puedo trabajar en horario nocturno?
No. Si tenés entre 16 y 18 años no podés trabajar entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana.
Denuncias
Si en mi trabajo no cumplen con esta ley, ¿dónde puedo hacer la denuncia?
En el sitio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
También podés llamar gratuitamente al 0800-666-4100 o escribir un correo electrónico a: [email protected]
Texto completo de la norma
Telegrama laboral
¿En qué casos puedo usar el telegrama laboral?
- Para comunicarle a tu empleador algo relacionado con tu relación de trabajo.
- Para mandarle a la AFIP copia de la intimación que le enviaste a tu empleador para que registre correctamente tu relación laboral.
- Para comunicarle algo a tu ART.
- Para comunicarle cuestiones a tu obra social si estás en conflicto con ella, ya seas trabajador en actividad, jubilado o pensionado.
- Si sos familiar directo de un trabajador fallecido, para pedirle al empleador la certificación de servicios.
- Si sos jubilado o pensionado, para mandarle cualquier comunicación a los organismos previsionales.
Gratis
¿Tiene algún costo el telegrama laboral?
No. Es absolutamente gratuito.
Cómo mandar el telegrama
¿Tengo que comprar un formulario de telegrama?
No, es gratuito. Podés buscarlo en una sucursal del Correo Argentino o descargarlo de aquí.
¿Es legal que el correo me pida alguna prueba de mi condición de trabajador o jubilado para despachar el telegrama?
No. El correo debe enviar el telegrama inmediatamente, aunque tenga dudas sobre tu condición de trabajador o sobre el contenido del telegrama.
¿Qué tengo que tener en cuenta para escribirlo?
- No podés escribir más de 30 palabras.
- Escribilo en letra imprenta mayúscula.
- No puede haber tachaduras ni correcciones.
- No se puede usar más de un formulario por vez.
- Lleva dos copias: el correo te dará una copia a vos para que te quede como prueba.
Texto completo de la norma
Vacaciones pagas
¿Qué significa tener derecho a las vacaciones?
Que como trabajador tenés derecho a que te den cierta cantidad de días corridos de descanso durante el año.
¿Me pagan el sueldo durante las vacaciones?
Sí. Deben pagarte al iniciar las vacaciones.
Cuándo tomar las vacaciones
¿A partir de qué momento tengo derecho a tener vacaciones?
A partir de los 6 meses tenes 14 días corridos de vacaciones.
Si trabajaste menos de 6 meses tenés 1 día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo.
¿Puedo comenzar las vacaciones cualquier día de la semana?
No. Siempre a partir del día lunes o el siguiente hábil cuando el lunes fuese feriado.
Si sos un trabajador que presta servicios en días inhábiles, tus vacaciones deben comenzar al día siguiente a aquél en que gozas del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
¿En qué época del año mi empleador debe darme las vacaciones?
El empleador debe darte tus vacaciones dentro del período comprendido entre el 1° de octubre de un año y el 30 de abril del año siguiente.
Si mi cónyuge trabaja en el mismo lugar que yo, ¿podemos tomarnos vacaciones al mismo tiempo?
Sí. El empleador debe darles vacaciones en forma conjunta y simultánea. Pero también puede negarlas si afecta notoriamente el normal desenvolvimiento del trabajo.
Cuántos días
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Depende de la antigüedad que tengas en tu empleo.
- Cuando la antigüedad no pase de 5 años: 14 días corridos.
- Cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no pase de 10: 21 días corridos.
- Cuando la antigüedad sea mayor de 10 años y no pase de 20: 28 días corridos.
- Cuando la antigüedad pase los 20 años: 35 días corridos.
Requisitos
¿Tengo que reunir algún requisito para tener derecho a mis vacaciones?
Sí, tenés que haber trabajado, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles del año correspondiente. Se consideran como hábiles los días feriados en los que trabajaste.
¿Mi empleador tiene que comunicarme con anticipación la fecha en que me va a dar vacaciones?
Sí, tiene que comunicarte por escrito la fecha de inicio de tus vacaciones, con una anticipación de 45 días. Sin embargo, las convenciones colectivas pueden establecer sistemas distintos según las modalidades de cada actividad.
¿Qué pasa si mi empleador no me comunica la fecha de inicio de mis vacaciones?
Podés tomarlas notificándolo previamente. Tené en cuenta que tus vacaciones siempre deben terminar antes del 31 de mayo.
Indemnización por vacaciones
Mi contrato de trabajo terminó y no me tomé las vacaciones que me correspondían, ¿tengo derecho a una indemnización por las vacaciones no tomadas?
Si, tenés derecho a recibir una indemnización correspondiente al período de vacaciones proporcional a la fracción del año trabajado.
Licencias especiales
¿Cuántos días de licencia me corresponden por matrimonio?
Te corresponden 10 días corridos. Podés pedirle a tu empleador acumular esta licencia por matrimonio con la que te corresponde por vacaciones.
Si fui madre ¿cuántos días tengo por el nacimiento de mi hijo?
Te corresponden 45 días antes y 45 días después del parto.
Pero podés optar por tomar la licencia 30 días antes del parto y tomarte 60 días para después del nacimiento.
Si mi hijo nace con síndrome de Down, ¿la licencia es diferente?
Sí, te corresponden 6 meses sin goce de sueldo a partir del momento en que termina tu licencia por nacimiento. Durante ese tiempo vas a percibir una asignación familiar de igual monto a la remuneración que te correspondería si estuvieras trabajando.
¿Tengo algún descanso por lactancia?
Sí, durante 1 año desde el nacimiento tenés 2 descansos de media hora durante la jornada de trabajo para amamantar a tu hijo.
¿Cuántos días de licencia me corresponden como padre en caso de nacimiento de un hijo?
Te corresponden 2 días corridos. Cuando el nacimiento ocurre un día domingo, feriado o no laborable, te corresponde 1 día hábil.
¿Cuántos días de licencia se otorgan en caso de fallecimiento del cónyuge o de la pareja, de un hijo o de los padres?
En estos casos, corresponden 3 días corridos. Cuando el fallecimiento ocurre un día domingo, feriado o no laborable, te corresponde 1 día hábil.
Por fallecimiento de un hermano, ¿hay derecho a una licencia?
Sí, corresponde 1 día de licencia. Cuando el fallecimiento ocurre un día domingo, feriado o no laborable, te corresponde 1 día hábil.
Si soy estudiante secundario o universitario, ¿tengo derecho a una licencia por exámenes?
Sí, tenés derecho a que te den 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario. Tenés que acreditar ante el empleador haber rendido el examen presentando el certificado expedido por el instituto en el cual curses los estudios.
Texto competo de la norma
Los trabajadores que estamos haciendo teletrabajo afrontamos muchos de los gastos laborales, sobre todo los relacionados a los servicios y equipamiento. Estos gastos si no son reintegrados por los empleadores, pueden ser deducidos de la base imponible del Impuesto a las Ganancias. La presentación debe hacerse hasta el 31 de marzo de cada año.
El trabajador presenta el formulario F572web con los conceptos a deducir ingresando con su clave fiscal en el servicio SIRADIG-Trabajador disponible en el sitio web de la AFIP.
El SiRADIG es el sistema para registrar y actualizar las deducciones del Impuesto de AFIP. Allí se cargan los gastos a cargo del trabajador que no hubieran sido reintegrados por el empleador, por ejemplo el servicio de internet o la compra de equipamiento (computadoras, impresoras, toners, etc).
Estos gastos no tienen tope pero deben ser razonables y estar respaldados con la factura de venta (número de factura, razón social del proveedor, importe).
Todo otro gasto o concepto que sea deducible en el impuesto a las ganancias pero que no esté expresamente contemplado, no puede ser informado por el empleado y, en consecuencia, no es tenido en cuenta por el empleador al momento de calcular las retenciones.
El empleado que quiera deducir estos gastos no contemplados debe presentar su declaración jurada anual del impuesto a las ganancias para computarlos.
Si solo tiene sueldos y el empleador realizó bien las retenciones, al presentar la declaración jurada con estos gastos, se le generará un saldo a favor en el impuesto a las ganancias que podría utilizar para cancelar bienes personales, por ejemplo.
Si no tiene que pagar otros impuestos, el empleado debería pedir la devolución a la AFIP con la complejidad que eso implica.
En este contexto de pandemia y aislamiento social, preventivo y obligatorio, muchos empleados están trabajando desde sus casas y deben realizar gastos que están vinculados a sus tareas, como los siguientes:
- Servicio de electricidad
- Servicio de telefonía
- Servicio de internet
- Gastos de librería
- Gastos de toner
- Compra de computadora
- Compra de impresora
- Compra de una silla
- Compra de un escritorio
- Compra de un monitor
- Compra de un teclado
- Compra de un mouse
¿Los empleados pueden informar estos gastos en el Formulario F572Web?
Para responder esa pregunta, tenemos que analizar el inciso q) del apartado D del Anexo II de la Resolución General (AFIP) 4003, que indica:
“q) Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados.”
Entonces, podemos indicar que los gastos a informar en el Formulario F572Web deben cumplir tres condiciones:
- Deben ser gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio.
- Deben ser provistos por el empleador pero, ante la falta de provisión, fueron adquiridos por el empleado.
- El empleador no debe haber reintegrado los gastos incurridos.
Es simple definir si las condiciones 2) y 3) se cumplen o no se cumplen.
Más complejo puede resultar la condición indicada en 1), la que podemos dividir en partes:
a) Adquisición de indumentaria y/o equipamiento
La adquisición se refiere a bienes y no a la contratación de servicios.
En consecuencia, no habría dudas acerca de que se pueden informar las compras de artículos de librería, toner, computadora, impresora, silla, escritorio, monitor, teclado, mouse, etc.
El tema es si puede considerarse dentro del término adquisición a la contratación servicios que son imprescindibles para el trabajo en el hogar del empleado como la electricidad, internet y telefonía entre otros.
Para ello podríamos interpretar que este tipo de servicios forman parte de la infraestructura imprescindible que, en el contexto actual, debe tener el empleado para poder trabajar desde su hogar.
Por ejemplo, el servicio de internet es brindado por el proveedor de acceso a internet mediante un router o modem que encuadra como equipamiento, aún cuando el mismo no se adquiere sino que se reciba en comodato.
Es decir, en el contexto extraordinario actual, creemos que se podría adoptar una interpretación flexible y considerar a este tipo de gastos como susceptibles de ser informados bajo este rubro en el Formulario F572Web.
Sin embargo, no se puede descartar que el Fisco tome una interpretación restrictiva y literal y entienda que ello no es posible.
Por ello, es importante la manera en que los empleadores lo comuniquen a los empleados conforme veremos más adelante.
b) Para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio.
Respecto a esta exigencia, dado que actualmente el lugar de trabajo del empleado es su hogar, no vemos que pueda ser cuestionada la misma.
¿Se pueden informar el 100% de los gastos o sólo una parte de los mismos?
Los gastos deducibles son los vinculados al desarrollo del trabajo en relación de dependencia.
Por ejemplo, si el empleado compró artículos de librería, toner e impresora que destina a su trabajo pero también a sus actividades personales, familiares, etc., solamente debería informar en el Formulario F.572 Web la proporción vinculada a su trabajo.
En el mismo sentido, si consideramos que el servicio de acceso a internet puede informarse y el empleado y/o su familia utiliza el mismo para uso personal, sólo podría informarse la parte vinculada al desarrollo de tareas laborales.
¿Hay un tope en la deducción de este tipo de gastos?
No hay un tope en la deducción de este tipo de gastos.
El empleador considerará el 100% de los gastos que surjan del Formulario F572Web que descargue del servicio de la AFIP “SIRADIG-Empleador”.
¿Se pueden deducir gastos facturados a los familiares que conviven con el empleado?
Es importante mencionar que la factura del gasto por debe estar a nombre del empleado.
No obstante, si consideramos que el servicio de acceso a internet puede informarse, es probable que esté a nombre de algún familiar o alguien con quien convive.
En estos casos, dada la situación extraordinaria, entendemos que si la factura esta a nombre de algún familiar o alguien con quien convive pero el pago lo realiza el empleado, la AFIP debería flexibilizar ese tipo de exigencia y no cuestionar eventualmente la misma en el futuro. Sin embargo, no puede descartarse que lo haga.
Los datos que deben informarse son:
- CUIT y denominación del proveedor
- Concepto: indumentaria o equipamiento
- Importe deducible
- Fecha del comprobante
- Tipo de comprobante
- Número del comprobante
- Monto del comprobante
Cuando se informa la adquisición de un equipamiento que es un bien de uso, ¿Se deduce el gasto total informado o debe deducirse la amortización del mismo?
Como vimos precedentemente, el empleador no puede conocer si el equipamiento es un bien de uso o no lo es, debido a que no surge de la información que registra el empleado.
Además, la Resolución General (AFIP) 4003 establece la deducción del gasto por la adquisición del equipamiento y no hace referencia a que deba considerase como deducible la amortización del mismo.
Por otro lado, la norma expresamente se refiere al caso donde debe considerarse como deducible una amortización en el inciso f) del apartado D del Anexo II cuando indica:
“f) Para el caso de corredores y viajantes de comercio, cuando utilicen auto propio: la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.”
En consecuencia, el empleador deberá considerar como deducible el monto del gasto informado por el empleador.
¿El empleador esta obligado a controlar la veracidad de los gastos informados por el empleado?
Los datos son informados por el empleado en el Formulario F572Web en carácter de declaración jurada y el empleador no está obligado a controlar la razonabilidad o veracidad de los mismos.
En el Espacio de Diágolo entre la AFIP y Profesionales en Ciencias Económicas del 05/07/2018, se le consulto al Fisco:
“a- ¿El empleador puede impugnar el mencionado gasto o debe indefectiblemente computar lo declarado en el formulario 572 Web por su carácter de Declaración Jurada del empleado? b- Cuál es la contingencia o responsabilidad para el empleador desde el punto de vista impositivo y laboral según sea el caso (lo computa o lo impugna), ello pues el empleado se puede sentir perjudicado por el no cómputo de la deducción informada en carácter de DDJJ por él pues percibirá un menor sueldo neto.”
Y la AFIP respondió:
“No surge de los artículos 19 y siguientes -OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCIÓN- de la RG. 4003 (AFIP) que el empleador deba hacer un análisis de razonabilidad respecto de los importes declarados por el empleado. Por lo tanto, en principio y no existiendo connivencia entre las partes, no habrá responsabilidad por parte del empleador.”
Si bien esta respuesta no es vinculante -esto implica que el Fisco puede adoptar otra postura en una inspección- es un antecedente importante y está de acuerdo con la interpretación que le damos a la Resolución General (AFIP) 4003.
En este sentido, es importante que los empleadores recuerden a los empleados sobre este tipo de deducciones pero que no los induzcan a informar gastos cuya deducibilidad pueda ser cuestionada.
Es decir, el texto de las notificaciones que los empleadores envíen a sus empleados deben estar cuidadosamente elaborados.
Entonces ¿Si el empleado informa un gasto improcedente y se retiene menos impuesto a las ganancias, el empleador asume un riesgo ante la AFIP?
Conforme lo indicado, es responsabilidad del empleado la información que brinde en carácter de declaración jurada en el Formulario F572Web.
Esto implica que, si la AFIP detecta un gasto improcedente, debería pedirle al empleado que presente la declaración jurada de ganancias e ingrese el impuesto que corresponda y, en caso de no hacerlo, iniciarle una inspección y determinarle de oficio el impuesto.
La AFIP no debería exigirle al empleador la diferencia de retención no practicada ya que el mismo consideró lo informado por el empleado.
En este sentido, es importante mencionar que el Formulario F572Web es presentado por el empleado en el servicio “SIRADIG-Trabajador” y luego es descargado por el empleador a través del servicio “SIRADIG-Empleador”.
Entre la presentación del empleado y la puesta a disposición del empleador, es el Fisco el que debe realizar los controles informáticos que corresponda y, en todo caso, eliminar los gastos que puede llegar a informar en forma improcedente un empleado.
Finalmente, reiteramos la importancia del texto de las comunicaciones del empleador al empleado para que el Fisco no interprete que hubo una connivencia para informar gastos improcedentes a los fines de una menor retención del impuesto a las ganancias.
Fuente: https://sdc.tax/articulos-impositivos/gastos-de-indumentaria-y-equipamiento/